La Diputación considera que la sentencia del TC sobre el Fondo de Cooperación ’avala’ la nulidad de los planes sectoriales impugnados por la institución provincial

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La institución respeta la decisión judicial, pero valora la anulación del artículo 7 que regula las reglas de distribución del fondo

La Diputación de Alicante considera que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley valenciana que regula el Fondo de Cooperación Municipal, en la que se declara inconstitucional y nulo el artículo 7 de esta norma, “avala” la nulidad de los planes sectoriales de este programa para los ejercicios 2023 y 2024 aprobados por el Consell y que actualmente tiene impugnados ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana la institución provincial.

Una vez conocida la sentencia del TC, en la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la citada ley, declarando nulos dos preceptos, uno de ellos de gran trascendencia ya que afecta a las reglas de distribución del Fondo, y avalando el resto de la norma, el presidente de la Diputación de Alicante, Toni Pérez, ha afirmado que “respetamos, como no puede ser de otro modo, las decisiones judiciales”. “No obstante -ha añadido- entendemos que la declaración de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 7 de esa ley, al no crear un fondo municipal con los mismos criterios de distribución que el fondo estatal, evidentemente supone ya un varapalo en sí mismo, no solo a la ley, sino al gobierno presidido por Ximo Puig y al Consell del Botanic”. Pérez ha insistido en que esta sentencia “hace que devengan igualmente nulos los planes sectoriales que rigen este fondo, aprobados en su día por la Generalitat, al basarse igualmente en criterios de distribución nulos e inconstitucionales”.

La Diputación de Alicante presentó ante el TSJCV sendos recursos contencioso-administrativo contra los Acuerdos del Consell por los que se aprobaban los Planes Sectoriales de Financiación Básica del Fondo de Cooperación Municipal para los ejercicios 2023 y 2024 y aunque el tribunal ha decretado la suspensión cautelar de los mismos, aun no se ha dictado sentencia.

Los argumentos empleados por la Diputación en el contencioso-administrativo contra los planes sectoriales no son exactamente los mismos que se han utilizado en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo del PP en el Congreso, pero resulta evidente, a nuestro juicio, que si el Tribunal Constitucional considera inconstitucional los criterios de reparto establecidos por la Generalitat en la Ley –art. 7-, lo serán también los criterios fijados en los planes sectoriales”, ha argumentado el presidente.

Los Servicios Jurídicos de la institución provincial estiman, y así se recoge en el recurso presentado al TSJCV, que los Acuerdos del Consell y la propia Ley vulneran el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía.

Por otra parte, Toni Pérez ha manifestado que aunque la sentencia del Constitucional desestima en parte el recurso, se ha emitido un voto particular, suscrito por cuatro magistrados, que consideran que la ley impone la participación forzosa de las diputaciones provinciales de forma contraria a la autonomía provincial al no tener en cuenta sus intereses, tanto porque la ley no tiene límite expreso respecto a los fondos a aportar ni a la finalidad que se persigue con ellos, entre otras cuestiones.

El presidente de la Diputación de Alicante ha manifestado, al respecto, que “confiamos en que con el clima de diálogo por el que, ahora sí, apuesta el nuevo Consell presidido por Carlos Mazón se redacte una Ley, o se modifique la actual, que dé más libertad y mayor participación a las diputaciones y favorezca de verdad a los municipios más pequeños, algo que echábamos en falta con el Gobierno presidido por Puig”.

 

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