Canal de información

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¿Ha detectado algún tipo de fraude en ésta Administración y puede aportar pruebas de esta conducta?

Utilizando la aplicación, que garantiza la confidencialidad, puede hacer que se investigue el caso y se actúe para mejorar la integridad del sector público.

Puede dar sus datos o mantener una comunicación completamente anónima. En cualquier caso podemos protegerle por medio del estatuto del denunciante

Puede hacer el seguimiento de la comunicación a través de un canal seguro y conversar con el órgano gestor del canal interno de información, independiente en el ejercicio de sus funciones

El canal interno de información constituye el medio preferente para informar sobre las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, siempre que se pueda tratar la infracción internamente de manera efectiva y que la persona informante considere que no existe riesgo de represalias.

Mediante la creación del canal interno de información por esta administración se establece una vía de comunicación segura que se ajusta a los requerimientos de la Ley 2/2023, y garantiza el cumplimiento de las exigencias de seguridad, la confidencialidad y la protección de la identidad de la persona informante. También pretende favorecer la cultura de la comunicación de informaciones como medio para fortalecer la integridad institucional.

Procede indicar que para evitar que se haga un uso inadecuado del canal se aplicarán criterios estrictos para la admisión de las comunicaciones con la exigencia de responsabilidad civil, penal o administrativa de personas que comuniquen hechos con abuso de derecho o vulnerando el principio de buena fe, especialmente, denuncias falsas.

Por otra parte, cuando esta administración no sea competente para tratar los hechos comunicados, se remitirán a la autoridad competente, no pudiéndose investigar los hechos que hayan sido objeto de investigación por dicha autoridad.

El canal interno de información es el cauce para informar a esta entidad de cualesquiera acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de ésta y que:

  1. Puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

-Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.

-Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

-Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26.2 del TFUE.

El ámbito de aplicación material de la Directiva comprende entre otros, los ámbitos de:

  • Contratación publica
    • Servicios, productos y medios financieros y prevención del blanqueo de capitales.
    • Protección del medio ambiente.
    • Seguridad del transporte
    • Seguridad de los alimentos, y los piensos, Salud y bienestar animales.
    • Protección de los consumidores
    • Y protección de la intimidad y de los datos personales, así como seguridad de las redes y los sistemas de información.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Quedan excluidas del mismo:

a) Las informaciones que afecten a la información clasificada.

b) Las informaciones afectadas por obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía.

c) Las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

d) Las informaciones relativas a las infracciones a las que se refiere la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

Tendrán la consideración de informantes, las personas que hayan obtenido, en un contexto laboral o profesional, información sobre los hechos descritos anteriormente, pudiendo ser:

  1. Empleados públicos de esta administración.

b)     Personas autónomas.

c)     Accionistas, partícipes y/o integrantes del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.

d)     Personas que trabajen para o bajo la supervisión y/o dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, y beneficiarios de subvenciones.

e)     Las personas que hayan obtenido información en el marco de una relación laboral o funcionarial ya finalizada.

f)      Voluntarios/as o becarios/as.

g)     Trabajadores/as en períodos de formación con independencia de que perciban o no remuneración.

h) Aquellas personas cuya relación laboral o funcionarial aun no haya comenzado pero que hayan obtenido información sobre infracciones durante el proceso de selección.

A efectos de lo dispuesto en la a) del apartado anterior quedan incluidos los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, contratados laborales sean fijos, indefinido o temporales, personal eventual, personal directivo profesional.

1. Por cada comunicación o consulta realizada, el canal interno de información asigna un código alfanumérico a través del cual la persona usuaria del mismo, anónima o no, puede acceder al sistema e interactuar con el Responsable del sistema.

2. Toda comunicación dará lugar a la tramitación de forma ordinaria del correspondiente expediente por el Responsable del sistema, previo análisis de la verosimilitud de los hechos comunicados.

Tras dicho análisis de la verosimilitud, se comprobarán aquellas comunicaciones o informaciones que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta.

3. No se admitirán, y se exceptuarán en todo caso de la obligación de comprobar, las comunicaciones o informaciones que queden fuera del ámbito objetivo del sistema interno de información, así como:

-Resulten carentes de fundamento, notoriamente falsas, manifiestamente genéricas, de mala fe o con abuso de derecho, o fundadas únicamente en opiniones.

-Tampoco serán admitidas las que comuniquen hechos que no se refieran a actuaciones o al funcionamiento interno de esta administración.

-Las que estén siendo investigadas por la Autoridad Judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.

-Cuando los hechos o conductas relatados no contengan información nueva y significativa sobre infracciones, referidas a una información anterior respecto de la cual hayan concluido y fueron archivados los correspondientes procedimientos, salvo que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho, que justifiquen la instrucción de un nuevo procedimiento.

-Las que de algún otro modo incumplan las condiciones fijadas en este documento.

4. Queda prohibido formular comunicaciones con una finalidad diferente de la que prevé la Ley 2/2023, de 21 de febrero o que vulneren los derechos fundamentales al honor, la imagen y la intimidad personal y familiar de terceras personas o que sean contrarias a la dignidad de la persona.

5. Las comunicaciones en ningún caso comportan el inicio de un procedimiento administrativo, ni tampoco producen el efecto de presentación en el Registro de entrada de la Diputación de Alicante. Tampoco la presentación de la comunicación genera la condición de persona interesada en un procedimiento administrativo alguno.

Las comunicaciones no son constitutivas del ejercicio del derecho de petición, ni comportan la formulación de un recurso administrativo, ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación a la que puedan tener derecho las personas que las formulan.

6. Las personas que hagan comunicaciones deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen. Igualmente se deberá describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen, así como proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita y, en su caso, los indicios objetivos para obtener las pruebas.

7. Los usuarios del canal interno de información se hacen responsables de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del código alfanumérico que identifica su comunicación y de su uso a los solos efectos de mantener la relación con el Responsable del sistema y de adicionar información relevante.

8. Una vez recibida en el canal interno de información de la Diputación de Alicante alguna comunicación, se realizará el correspondiente acuse de recibo de la misma en el plazo de 7 días naturales.

Por el Responsable del sistema se realizarán tareas de comprobación pertinentes y de estudio que el asunto requiera. El plazo máximo para resolver las actuaciones de comprobación ser de tres meses, ampliable por otros tres si la complejidad del asunto lo requiere.

9. Una vez realizadas las tareas de comprobación procedentes, el procedimiento llevado a cabo por el Responsable del sistema finalizará, según los casos, con el archivo de las actuaciones o con la remisión al órgano competente a los efectos pertinentes.

En caso de denuncia notoriamente falsa, el apercibimiento se realizará a la persona que la haya comunicado, sin perjuicio de las responsabilidades legales que procedan.

Quien efectúe una comunicación de hechos que vulneren el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.

10. El acceso al canal interno de información se podrá realizar desde cualquier dispositivo a través de la página web de la Diputación de Alicante.

A través del canal interno de información se podrán comunicar o denunciar las acciones u omisiones dentro del ámbito de la Ley 2/2023 acaecidos desde la puesta en marcha de dicho canal, y en todo caso a partir del 13 de junio de 2023.

El canal interno de información se regirá por los siguientes principios:

– Preferencia. Será el cauce preferente de presentación de informaciones relativas al ámbito de actuación de esta administración.

– Seguridad y secreto de las comunicaciones.

– Confidencialidad Se garantizará la confidencialidad de la identidad de la persona informante, de las personas afectadas y de cualquier tercero mencionado.

Al efecto las actuaciones realizadas para la gestión y tramitación de las informaciones preservará la identidad y garantizará la confidencialidad de los datos de las personas afectadas.

– Integración. El canal interno de información se integrará cualquier otro canal que permita la recepción de información sobre las infracciones incluidas en su ámbito objetivo.

– Independiente. El canal será independiente de otros que pudieran implantarse en esta entidad.

– Imparcialidad. Se garantizará la independencia y autonomía del responsable del sistema.

– Antiformalismo. Se facilitará la utilización del mismo.

– Celeridad y economía procesal. Las condiciones de utilización son accesible y ágil, evitando dilaciones innecesarias.

– Protección. Se protegerán los datos de carácter personal de todos los intervinientes.

– Se garantizará la protección del informante.

– Presunción de inocencia. Se respetará la presunción de inocencia del afectado.

A continuación, se reproducen los puntos aprobados al respecto por el pleno de esta administración relativos a los derechos del informante como de la persona afectada, con el siguiente tenor literal:

“Decimotercero. DERECHOS DEL INFORMANTE.

El informante gozará de los siguientes derechos en sus actuaciones:

  1. Decidir si desea formular la comunicación de información de forma anónima o con su identificación, respetándose, en todo caso, la reserva de su identidad, no siendo revelada a las personas afectadas por la información ni a terceras personas.

A tal fin los sistemas internos de información no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.

2.     Formular la información por escrito o verbalmente de forma presencial.

3.     Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir, en su caso, las comunicaciones correspondientes o renunciar, en su caso, a la recepción de comunicaciones.

4.     Asesoramiento sobre el procedimiento y medidas de protección.

5.     A que se acuse recibo de su comunicación en el plazo de siete días naturales desde su presentación, y recibir respuesta a su comunicación en un plazo de tres meses o de seis meses si se acordado la ampliación del citado plazo.

6.     Recibir información, de forma clara y accesible, sobre todos los Canales de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órgano u organismo de la Unión Europea.

7.     Conocer el estado de la tramitación de su información y los resultados de las actuaciones de investigación.

8.     Ejercer los derechos que le confiere la legislación en materia de protección de datos personales.

9.     A no sufrir represalias por causa de las informaciones presentadas, incluidas las amenazas de represalias y las tentativas de represalias.

10.    A cuantos otros derechos establezca la legislación en este ámbito.

Decimocuarto. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional y/o supongan un perjuicio injustificado solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u omisión pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.

2.     A estos efectos y con carácter meramente enunciativo se consideran represalias las que se adopten en forma de:

a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o funcionarial, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o resolución anticipada o desistimiento de contratos de bienes o servicios.

b) Imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

c) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

d) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

e) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

f) Revocación y/o denegación injustificada de una licencia o permiso.

g) Denegación de peticiones de formación.

h) Discriminación, trato desfavorable o injusto.

i) Limitación de los medios materiales asignados para desempeñar las funciones asignadas.

3.     La protección tendrá una duración de dos años.

No obstante, la persona que viera lesionados sus derechos por causa de su información o revelación una vez transcurrido dicho plazo podrá solicitar la protección ante el Responsable del sistema si persistieran las causas que motivaron la protección. La denegación de la ampliación del plazo de protección deberá ser motivada.

4.     Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de informaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 2/2023.

Decimoquinto. DERECHOS DE LAS PERSONA AFECTADAS.

1.     Se considera persona afectada toda persona física o jurídica a la que se haga referencia en la denuncia o revelación pública como la persona a la que se atribuye la infracción o con la que se asocia la infracción.

2.     Los afectados por la información gozarán de los siguientes derechos:

a) A ser informado de los hechos objeto de investigación y a recibir la información necesaria durante las actividades de investigación que le permitan ejercer su derecho de defensa y a alegar todo aquello que estime oportuno.

b) A la presunción de inocencia.

c) A la confidencialidad, durante las actividades de investigación, de sus datos personales, evitando cualquier tipo de difusión de información que pueda afectar a su derecho al honor.

d) A acceder al expediente en los términos previstos en la LPI.

e) A no declarar contra sí mismo.

f) A su defensa a lo largo de todo el procedimiento de investigación interna.

g) A ser asistido por un representante de los empleados/as de la Diputación.

h) A formular alegaciones por escrito y a proponer diligencias de investigación que estime pertinentes.

i) Al trámite de audiencia con carácter previo a la emisión del informe final de investigación”.

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